La auditoría de las cuentas anuales es obligatoria para las empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, superen al menos dos de los siguientes límites:
Total de partidas del activo superior a 2.850.000 euros.
Importe neto de la cifra anual de negocios superior a 5.700.000 euros.
Número medio de trabajadores superior a 50.
Las empresas que no superen estos límites están exentas de auditoría, salvo que lo soliciten los socios minoritarios o lo exija la normativa sectorial.
