La normativa mercantil es clara: en principio, no se pueden depositar las cuentas anuales si no han sido aprobadas por la junta general. Sin embargo, existen excepciones que permiten evitar el cierre de la hoja registral cuando la falta de aprobación se acredita debidamente. Esta medida evita que una sociedad quede “bloqueada” en el Registro Mercantil por causas ajenas a su voluntad.
En Cuentas Anuales te explicamos qué dice la ley, cómo funciona esta excepción prevista en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) y cómo puedes regularizar cuentas anuales atrasadas para mantener la situación de tu empresa al día.
La Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy DGSJFP) ha reiterado en varias resoluciones —de 19 y 20 de julio y 2 de agosto de 2005— que los registradores no pueden valorar las causas de la no aprobación de las cuentas anuales. Su función se limita a comprobar que la falta de depósito se acredita formalmente mediante los documentos válidos mencionados.
Esto significa que el Registro no puede rechazar la certificación ni analizar el fondo del conflicto entre socios o administradores. El único requisito es que la causa esté documentada correctamente y dentro del plazo establecido.
