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¿Qué sucede si un administrador o consejero no quiere firmar las cuentas anuales?

Actualizado hace más de 3 meses

Introducción

El depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil es una de las principales obligaciones de las sociedades en España. Sin embargo, no siempre existe unanimidad en los órganos de gobierno: a veces, un administrador, consejero o incluso un socio puede negarse a firmar las cuentas.

En este artículo explicamos:

  • Qué dice la Ley de Sociedades de Capital.

  • Qué ocurre si falta una firma.

  • Qué responsabilidades legales tienen los administradores.

  • Cómo interviene la junta de socios.


¿Quién debe firmar las cuentas anuales?

Las cuentas anuales deben ser firmadas por todos los administradores de la sociedad.

  • Si existe un consejo de administración, deben firmar todos los consejeros.

  • La firma acredita que las cuentas han sido formuladas por el órgano de administración.


¿Qué pasa si un administrador no quiere firmar?

La ley establece que la falta de una firma no bloquea el depósito de las cuentas.

  • En el documento debe constar expresamente el motivo de la negativa.

  • El Registro Mercantil admite el depósito si la justificación está correctamente recogida.

  • La obligación de presentar las cuentas en plazo sigue vigente.


Responsabilidad de los administradores

Cuando un administrador no firma las cuentas:

  • Si justifica su negativa, queda protegido frente a posibles responsabilidades futuras.

  • Si no justifica su negativa y provoca retrasos, puede ser responsable de daños y perjuicios.

  • Recordemos que la no presentación de cuentas puede acarrear multas de entre 1.200 y 60.000 euros, que pueden llegar a 300.000 en sociedades de gran tamaño.


El papel de la junta de socios

La junta general es la encargada de aprobar las cuentas, aunque algún administrador se niegue a firmarlas.

  • Los socios pueden votar en contra y dejar constancia en el acta.

  • La aprobación por mayoría es suficiente para continuar con el proceso.

  • La falta de unanimidad no paraliza el depósito de las cuentas.


Conclusión

La negativa de un administrador, consejero o socio no impide la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Lo esencial es:

  1. Hacer constar la negativa y su motivo en el documento.

  2. Cumplir con el depósito de cuentas en plazo.

  3. Documentar correctamente los acuerdos para evitar sanciones o conflictos internos.

Ante estas situaciones, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado mercantil o un especialista en contabilidad societaria.

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