La obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil está prevista en la Ley de Sociedades de Capital (art. 282.1 LSC). Si no se realiza el depósito dentro del plazo legal, “no podrá hacerse inscripción alguna en el Registro Mercantil”.
El Reglamento del Registro Mercantil (RRM), en su artículo 378.1, dispone que transcurrido un año desde el cierre del ejercicio social sin que se haya depositado las cuentas aprobadas, el registrador mercantil cerrará la hoja registral, impidiendo nuevas inscripciones hasta que se practique el depósito.
Sin embargo, el art. 378.5 del RRM introduce una excepción: si las cuentas no se han depositado porque no han sido aprobadas por la Junta General, no procederá el cierre, siempre que se acredite esa circunstancia mediante certificación legítima del órgano de administración o acta notarial de la Junta.
Otra causa de cierre registral puede venir por la baja en el Índice de Entidades Jurídicas de la Agencia Tributaria, derivada del incumplimiento en la presentación del Impuesto de Sociedades durante tres ejercicios consecutivos. En ese caso, el Registro Mercantil procede al cierre y no se inscribe ningún acto hasta que la entidad recupere su alta.
¿Qué es el cierre de hoja registral?
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