El “cierre de la hoja registral” es una medida del Registro Mercantil por la que se bloquea la hoja de la sociedad y no se permite inscribir ninguna operación (por ejemplo, cambios de administrador, ampliaciones de capital, poderes, etc.), normalmente por incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales.
¿Cuándo se produce el cierre registral?
Ocurre cuando una sociedad no presenta las cuentas anuales en plazo y queda anotada en el Registro una “anotación preventiva de cierre de hoja registral”.
Desde ese momento:
No podrás inscribir documentos relativos a la sociedad (excepto algunos muy concretos, como la disolución, cese de liquidadores, asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa, etc.).
Si intentas presentar, por ejemplo, un cambio de administrador, el Registro no lo inscribirá hasta regularizar la situación.
¿Cómo se levanta el cierre?
La única forma habitual es presentando y depositando todas las cuentas anuales pendientes de los ejercicios no presentados con un máximo de tres. Si tienes más de tres años sin depositar, deberás regularizar los tres últimos años, presentando las cuentas de cada uno por orden de antigüedad.
¿Qué consecuencias tiene el cierre registral?
No puedes inscribir actos nuevos relevantes para la vida societaria.
Puede afectar la operativa bancaria o administrativa de la empresa.
Suele implicar sanciones económicas (multas por no presentar cuentas).
Para inscribir cualquier cambio (ej. cambio de administrador), es obligatorio estar al día con la presentación de cuentas.
Resumen:
El cierre de la hoja registral bloquea el Registro Mercantil de la sociedad hasta que regularices la presentación de todas las cuentas anuales pendientes. Es un mecanismo coercitivo para que cumplas con esta obligación legal.
Si tienes un cierre registral pendiente, primero hay que presentar y depositar todos los ejercicios no presentados y, tras regularizar, ya se podrá inscribir cualquier cambio necesario.
