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Cómo reabrir la hoja registral cerrada

Actualizado hace más de 2 meses
  1. Lo primero es determinar la causa concreta del cierre (falta de depósito, baja en el índice, ambas).

  2. En el caso de cierre por falta de depósito de cuentas: debe efectuarse el depósito efectivo de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios anteriores junto con el ejercicio en plazo. Es decir, si estamos en el año 2025 y no se presentan las cuentas anuales desde el 2020, se han de presentar las Cuentas Anuales del 2024 ( que se presenta en el 2025) junto con el 2023, 2022 y 2021. Hasta tanto no se depositen correctamente (y sin defectos), no se reabrirá la hoja. (Algunos registros han adoptado criterios más estrictos que exigen depósito real y no meramente presentación pendiente de calificación).

  3. Si el cierre fue por baja en el Índice de Entidades (por no presentar Impuesto de Sociedades): hay que presentar las declaraciones omitidas, liquidar las deudas tributarias, y solicitar el alta nuevamente ante la AEAT. La AEAT notificará al Registro Mercantil para reabrir la hoja.

  4. En casos donde confluyen ambas causas, primero se tendrá que resolver la baja en el índice y luego proceder al depósito contable.

  5. En cuanto a acreditar la no aprobación de las cuentas, si esa fue la razón inicial para no depositar, hay que presentar certificaciones o actas que lo justifiquen conforme a los requisitos del art. 378.5 RRM. De este modo, se puede evitar el cierre o, si ya está cerrado, permitir su reapertura según criterios jurisprudenciales

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