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Tu Año Fiscal

El paquete que necesitamos una sola vez, al empezar.

Escritura de constitución y escrituras posteriores (cambio de administrador, domicilio, capital o socios).

Tarjeta de CIF y último modelo censal presentado (036/037).

Último Impuesto sobre Sociedades presentado (Modelo 200) en PDF.

Últimas cuentas anuales depositadas, si las tienes.

Balance de sumas y saldos de cierre del ejercicio anterior.

Certificados de saldo bancario a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Préstamos vivos: cuadro de amortización.

Si te falta alguno, dínoslo: muchos podemos obtenerlos nosotros y el resto lo reconstruimos con la información fiscal y registral disponible.

Qué enviar cada trimestre y cuándo

La rutina de envío. Es tu única fecha crítica del año.

Sube antes del día 5 del mes siguiente al cierre de cada trimestre — es decir, 5 de abril, 5 de julio, 5 de octubre y 5 de enero:

• Todas las facturas emitidas del trimestre.

• Todas las facturas recibidas del trimestre.

• Los extractos bancarios de los tres meses.

Con eso preparamos y presentamos el 303 y el 111 dentro de plazo (día 20 del mes siguiente).

Si nos llega documentación después de presentar un modelo, hay que rectificar. Una rectificación con cuota a ingresar lleva recargo, así que respeta el día 5 siempre que puedas. Si un trimestre no has tenido movimientos, dínoslo igualmente: presentamos el modelo a cero.

El calendario de tu sociedad

Las fechas del año para una sociedad con ejercicio cerrado a 31 de diciembre.

Fecha límite

Obligación

20 de enero

Modelos 303 y 111 del 4T

30 de enero

Modelos 390 y 190 (resúmenes anuales)

20 de abril

Modelos 303 y 111 del 1T

30 de abril

Legalización de libros contables

30 de junio

Aprobación de las cuentas anuales por la junta general

20 de julio

Modelos 303 y 111 del 2T

25 de julio

Modelo 200 — Impuesto sobre Sociedades

30 de julio

Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil

20 de octubre

Modelos 303 y 111 del 3T

Los plazos de junio y julio se cuentan desde el cierre del ejercicio: seis meses para aprobar las cuentas y un mes más desde la aprobación para depositarlas. Si tu ejercicio no cierra el 31 de diciembre, tu calendario se desplaza y te lo confirmamos al darte de alta.

Nosotros llevamos el calendario y te avisamos antes de cada vencimiento.

Cómo funciona la vigilancia de notificaciones de la AEAT

La pieza que evita que un requerimiento se convierta en una sanción.

La AEAT deja sus notificaciones en tu sede electrónica y te da 10 días hábiles para responder, las abras o no. Si vives fuera de España, es fácil que ese plazo pase sin que te enteres.

Qué hacemos:

1. Consulta diaria automatizada de tu sede electrónica con el certificado de representación.

2. Alerta por email en cuanto aparece una notificación.

3. Análisis del contenido y propuesta de respuesta en 24 horas: qué es, qué implica y qué proponemos hacer.

4. Presentación de alegaciones o subsanaciones dentro de plazo.

Está incluido en el plan, sin coste adicional y sin límite de notificaciones.

Importante: la vigilancia cubre la sede electrónica de la AEAT. Las notificaciones que lleguen por correo postal, del Registro Mercantil, de la Seguridad Social o de tu comunidad autónoma tienes que reenviárnoslas tú.

Cambios que tienes que comunicarnos

Situaciones con plazo propio que afectan a tus obligaciones.

Avísanos en cuanto ocurra alguna de estas:

• Cambio de domicilio social o fiscal.

• Cambio de administrador o del órgano de administración.

Compraventa de participaciones o cambio en el titular real.

Inicio o cese de actividad, o cambio de epígrafe / CNAE.

Contratación del primer trabajador o primer pago a profesionales con retención.

• Primera operación intracomunitaria (alta en el ROI).

• Apertura o cierre de cuentas bancarias.

• Compra o venta de inmuebles, vehículos o participaciones en otras sociedades.

Préstamos concedidos a la sociedad, incluido el del propio socio.

• Cualquier notificación no electrónica que recibas.

Casi todas tienen efectos censales o registrales con plazo. Comunicarlas tarde es la causa más habitual de recargos evitables.

Mi sociedad casi no tiene movimientos, ¿tengo que hacer algo igualmente?

Las obligaciones que se mantienen aunque no haya facturación.

Sí. Aunque no factures, la sociedad sigue obligada a:

• Presentar los modelos periódicos mientras figures dado de alta en esas obligaciones censales, aunque sea a cero.

• Presentar el Impuesto sobre Sociedades, aunque el resultado sea cero.

Depositar las cuentas anuales todos los años y legalizar los libros.

La obligación nace con la inscripción en el Registro Mercantil, no con la primera factura.

Consecuencias de no cumplir

• El ICAC puede sancionar la falta de depósito (artículo 283 LSC), con multas que van desde 1.200 € hasta 60.000 € por ejercicio, y hasta 300.000 € para sociedades de gran facturación.

• Transcurrido un año desde el cierre del ejercicio sin depositar, el Registro Mercantil cierra la hoja registral y no podrás inscribir prácticamente ningún acto hasta regularizar.

Si tu sociedad está completamente parada y quieres el mínimo, consúltanos por el Plan Empresa Inactiva, más económico que Empresa al Día.

Facturación electrónica y VERI*FACTU

Qué implica el sistema de facturación verificable para tu sociedad.

NOTA INTERNA: CONFIRMAR fechas y redacción con la normativa vigente en el momento de publicar.

Si tu sociedad emite facturas, debe hacerlo con un programa que cumpla el reglamento de sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023), en modalidad VERI*FACTU o en modalidad no verificable con registro de eventos.

En la práctica:

• No puedes seguir emitiendo facturas en Word o en una hoja de cálculo editable.

• Cada factura genera un registro con huella encadenada y un código QR.

• El programa debe estar declarado como conforme por el fabricante.

Si emites pocas facturas, la AEAT ofrece una aplicación gratuita. Escríbenos y te indicamos la opción que encaja con tu volumen y con el formato en el que ya nos envías la documentación.

¿Ha quedado contestada tu pregunta?