Cumplir los plazos legales: las cuentas deben formularse, aprobarse y depositarse dentro de los plazos previstos. En general, los administradores tienen un cierto plazo tras el cierre del ejercicio para formular, luego la Junta para aprobar, y luego un mes desde la aprobación para depositar.
Si las cuentas no se aprobaron, acreditar formalmente esa circunstancia antes de que acabe el año desde el cierre del ejercicio (o dentro de los plazos que el registro admita). Esa acreditación puede impedir el cierre según el art. 378.5 RRM.
Llevar una planificación contable adecuada para evitar retrasos, y vigilancia del cumplimiento fiscal (especialmente en la presentación del Impuesto de Sociedades).
Mantener una política interna para dar seguimiento a las obligaciones legales societarias y contables con adelantamiento de tiempo.
Cómo evitar el cierre
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