Formulación: Los administradores de la sociedad deben formular las cuentas anuales en un plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social (habitualmente, hasta el 31 de marzo si el ejercicio coincide con el año natural).
Aprobación: La junta general de socios debe aprobar las cuentas en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio (normalmente, hasta el 30 de junio).
Presentación: Tras la aprobación, las cuentas deben presentarse en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación, es decir, hasta el 30 de julio si el ejercicio termina el 31 de diciembre
¿Cuáles son los plazos para formular, aprobar y presentar las cuentas anuales?
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