Plazos legales para el depósito de cuentas
Si tu ejercicio social cierra el 31 de diciembre, los plazos son:
Formulación: hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Aprobación por la junta: hasta el 30 de junio.
Depósito en el Registro Mercantil: hasta el 30 de julio, es decir, un mes después de la aprobación.
Presentarlas más tarde significa, en sentido estricto, que las cuentas están fuera de plazo.
Plazo legal vs. práctica registral
Aunque el plazo legal máximo es un mes desde la aprobación, en la práctica:
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al primer día hábil siguiente.
Algunos Registros Mercantiles admiten la presentación unos días o incluso semanas más tarde sin calificar inmediatamente las cuentas como “fuera de plazo”.
Este margen de tolerancia no cambia la realidad legal: para el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), el depósito realizado más allá del 30 de julio sigue siendo extemporáneo y puede ser sancionable.
En resumen: aunque el Registro pueda aceptar las cuentas a principios de agosto sin observaciones, el plazo legal sigue siendo el 30 de julio.
¿Qué pasa si se presentan fuera de plazo?
Sanciones económicas: multas de 1.200 € a 60.000 €, que pueden llegar hasta 300.000 € si la facturación supera los 6 millones.
Cierre registral: imposibilidad de inscribir actos societarios (salvo los imprescindibles) si pasa un año sin depositar las cuentas.
Responsabilidad de administradores y pérdida de confianza frente a bancos, proveedores y clientes.
Conclusión
Plazo legal: hasta el 30 de julio.
Plazo práctico: algunos registros aceptan unos días más sin marcar “fuera de plazo”, pero eso no te exime de posibles sanciones.
Lo más recomendable es no confiar en la tolerancia práctica de los registros y cumplir siempre con el plazo legal para evitar riesgos innecesarios.
