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Consecuencias del cierre registral

Actualizado hace más de 3 meses
  1. La consecuencia más inmediata es la imposibilidad de inscribir actos societarios, como modificaciones estatutarias, cambios de administradores, aumento de capital, poderes, transmisiones, etc.

  2. No obstante, hay excepciones legales; aunque la hoja esté cerrada, sí se pueden inscribir ciertos actos: ceses o dimisiones de administradores, nombramiento de liquidadores, revocación o renuncia de poderes, asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa, disolución y liquidación de la sociedad.

  3. La sociedad estará en una situación de sociedad irregular mientras dure esta penalidad.

  4. También se pueden derivar sanciones económicas. Por ejemplo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) puede imponer multas por incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas, en importes que varían según el volumen de la sociedad.

  5. En casos extremos recientes, algunas fuentes señalan que si no se depositan las cuentas durante cuatro ejercicios consecutivos, podría contemplarse la revocación del NIF de la entidad como sanción administrativa adicional (según normativa reciente).

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